POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 421 a 423, interpuesto por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel, contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de fecha 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 415 a 418, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista “Nº 17/2019” de 15 de agosto de 2018 que
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de casación se observa que los
- -Acusan que el Tribunal de apelación habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, aplicando
- -Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
- -Denuncia también que la prueba de cargo vulneraría el principio de verdad material como también
- Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
- Bajo estos presupuestos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- En virtud a lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
