De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista “Nº 17/2019” de fecha 15 de agosto de 2018 que cursa de fs. 415 a 418; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que de la revisión de obrados se advierte que por memorial de fs. 321 a 326 vta., interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, impugnación que al haber dado curso a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio; se infiere que la presentación del recurso de casación objeto de análisis, es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 ambos del Código Procesal Civil
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista “Nº 17/2019” de 15 de agosto de 2018 que
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de casación se observa que los
- -Acusan que el Tribunal de apelación habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, aplicando
- -Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
- -Denuncia también que la prueba de cargo vulneraría el principio de verdad material como también
- Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
- Bajo estos presupuestos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- En virtud a lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
