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2.Que la notificación practicada en fecha 03 de diciembre de 2018 con el Auto de Vista N° 443/2017 vulneró el derecho a la defensa, que implica impugnar este fallo, toda vez que al haber sido realizada la notificación en fecha 03 de diciembre de 2018, venció el plazo para presentar el recurso de casación, aspecto que no hubiese ocurrido, dado que la recurrente acudía a la sala a preguntar sobre el proceso, empero los funcionarios de dicha sala señalaban que aún no salió de despacho
- Partes: María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
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- Dentro de los fundamentos de su recurso de casación acusa
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto N° 96/2019 de fecha 13 de febrero,
- Respuesta al recurso de casación
- Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs
- Refieren que el Auto de Vista recurrido al resolver una cuestión accesoria al proceso, no
- Alegan que del recurso de casación cursante de fs
- Señalan que para la procedencia del recurso de nulidad se debe fundamentar la concurrencia de
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
