Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs
Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs. 550 a 552 de obrados, contestaron al recurso de casación interpuesto por Bethsa Catari Colque, arguyendo que:
El Auto de Vista emerge a consecuencia del incidente de nulidad interpuesto mediante memorial de fs. 510 a 512 de obrados por lo que dicho Auto de Vista no constituye un auto definitivo, sino un auto interlocutorio simple, en consecuencia el recurso de casación no procede contra un Auto de Vista que resuelve un incidente que concierne a una cuestión accesoria al proceso, conforme lo establecido en los Autos Supremos N° 79/2016 y Nº 384/2015, dado que no existe de forma expresa el tratamiento de un incidente que pueda ser recurrido en casación máxime si el auto interlocutorio no corta procedimiento ulterior
El Auto de Vista emerge a consecuencia del incidente de nulidad interpuesto mediante memorial de fs. 510 a 512 de obrados por lo que dicho Auto de Vista no constituye un auto definitivo, sino un auto interlocutorio simple, en consecuencia el recurso de casación no procede contra un Auto de Vista que resuelve un incidente que concierne a una cuestión accesoria al proceso, conforme lo establecido en los Autos Supremos N° 79/2016 y Nº 384/2015, dado que no existe de forma expresa el tratamiento de un incidente que pueda ser recurrido en casación máxime si el auto interlocutorio no corta procedimiento ulterior
- Partes: María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 4
- Dentro de los fundamentos de su recurso de casación acusa
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto N° 96/2019 de fecha 13 de febrero,
- Respuesta al recurso de casación
- Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs
- Refieren que el Auto de Vista recurrido al resolver una cuestión accesoria al proceso, no
- Alegan que del recurso de casación cursante de fs
- Señalan que para la procedencia del recurso de nulidad se debe fundamentar la concurrencia de
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
