Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por parte de este Máximo Tribunal de Justicia, el mismo que debe ser desde y conforme un enfoque Constitucional, es decir de acuerdo a principios y valores que rigen al nuevo modelo Constitucional, como ser los principios pro homine y pro actione, entendiéndose por el primero de ellos conforme al criterio expuesto por la Profesora Argentina Mónica Pinto como: "... un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria". También dentro del análisis del principio pro homine, no se podría dejar de lado al criterio denominado pro actione, que es una manifestación del principio pro homine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición legal, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la Justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva
- Partes: María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 4
- Dentro de los fundamentos de su recurso de casación acusa
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto N° 96/2019 de fecha 13 de febrero,
- Respuesta al recurso de casación
- Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs
- Refieren que el Auto de Vista recurrido al resolver una cuestión accesoria al proceso, no
- Alegan que del recurso de casación cursante de fs
- Señalan que para la procedencia del recurso de nulidad se debe fundamentar la concurrencia de
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
