CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 542 vta., interpuesto por Bethsa Catari Colque, contra el Auto Interlocutorio N° 96/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani por sí y en representación de María Ines, Mauricio Alvaro, David Antonio, Rene Cornelio y Ramiro Primo Condori Tantani contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 257 a 263 de obrados, ratificada de fs. 268 a 270 vta., subsanada a fs. 280, 284 y 286 por María Estefa Tantani de Condori quien inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 297 y vta., Cecilio Velarde contestó negativamente a la demanda; respecto a Gregorio Mamani Vallejos fue citado mediante edictos, ante su incomparecencia por decreto de fecha 31 de enero de 2014 cursante a fs. 362 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Nelson Laura Tapia, quien mediante memorial cursante a fs. 365 y vta. se apersono al proceso y contestó negativamente a la demanda; por último Bethsa Catari Colque mediante memorial cursante de fs. 293 a 294 vta., presentó incidentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 120/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs. 449 a 455 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad del El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de en cuanto a: I. La nulidad de Escritura Pública N° 716/1999 de fecha 19 de abril, documentos protocolizados, documentos privados y recibos de recepción de sumas de dinero otorgado por Bethsa Catari Colque. II. la acción de mejor derecho propietario. III. La acción de reivindicación y IV. La demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por desposesión. Así como IMPROBADA la cancelación de asientos en Derechos Reales. Con costas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 539 a 542 vta., interpuesto por Bethsa Catari Colque, contra el Auto Interlocutorio N° 96/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 532 a 533 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios, seguido por María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani por sí y en representación de María Ines, Mauricio Alvaro, David Antonio, Rene Cornelio y Ramiro Primo Condori Tantani contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque; el Auto de concesión de fs. 420, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 257 a 263 de obrados, ratificada de fs. 268 a 270 vta., subsanada a fs. 280, 284 y 286 por María Estefa Tantani de Condori quien inició proceso ordinario de nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Cecilio Velarde, Gregorio Mamani Vallejos y Bethsa Catari Colque, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 297 y vta., Cecilio Velarde contestó negativamente a la demanda; respecto a Gregorio Mamani Vallejos fue citado mediante edictos, ante su incomparecencia por decreto de fecha 31 de enero de 2014 cursante a fs. 362 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Nelson Laura Tapia, quien mediante memorial cursante a fs. 365 y vta. se apersono al proceso y contestó negativamente a la demanda; por último Bethsa Catari Colque mediante memorial cursante de fs. 293 a 294 vta., presentó incidentes; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 120/2016 de fecha 15 de abril, cursante de fs. 449 a 455 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad del El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de en cuanto a: I. La nulidad de Escritura Pública N° 716/1999 de fecha 19 de abril, documentos protocolizados, documentos privados y recibos de recepción de sumas de dinero otorgado por Bethsa Catari Colque. II. la acción de mejor derecho propietario. III. La acción de reivindicación y IV. La demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante por desposesión. Así como IMPROBADA la cancelación de asientos en Derechos Reales. Con costas
- Partes: María Estefa Tantani de Condori, en sucesión procesal por Juan Condori Flores y Paula
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación de partida, mejor derecho, reivindicación, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 4
- Dentro de los fundamentos de su recurso de casación acusa
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto N° 96/2019 de fecha 13 de febrero,
- Respuesta al recurso de casación
- Los co-demandantes Juan Condori Flores y Paula Condori Tantani mediante memorial cursante de fs
- Refieren que el Auto de Vista recurrido al resolver una cuestión accesoria al proceso, no
- Alegan que del recurso de casación cursante de fs
- Señalan que para la procedencia del recurso de nulidad se debe fundamentar la concurrencia de
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal a través de diferentes Autos Supremos entre ellos el AS Nº 751/2017 de
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Expuesta la doctrina legal aplicable al presente caso, corresponde realizar un análisis de los actuados
- En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en
- Por cuanto siendo evidente que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
