Auto Supremo AS/0302/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2019-RI

Fecha: 01-Abr-2019

En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en

En ese entendido, de la revisión de obrados se tiene que una vez emitido el Auto de Vista N° 443/2017 de fecha 27 de octubre, que resolvió el recurso de apelación formulado contra la Sentencia Nº 120/2016 de 15 de abril de 2016, Bethsa Catari Colque fue notificada en fecha 03 de diciembre de 2018 conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 494 de obrados a cuyo efecto mediante memorial cursante de fs. 510 a 512 presentó incidente de nulidad contra la diligencia de notificación, en consecuencia la sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz emitió el Auto Interlocutorio N° 96/2019 de fecha 13 de febrero que declaró improbado el incidente de nulidad planteado contra el cual se interpuso recurso de casación.
De lo expuesto se puede advertir que la resolución que da origen al presente recurso de casación es un auto interlocutorio emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró improbado el incidente de nulidad planteado por la codemandada ahora recurrente, resolución que por su naturaleza no admite recurso de casación, conforme al entendimiento expresado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, señala que conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia el recurso de casación únicamente procederá en tres casos 1. Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios; 2. En los casos expresamente establecidos por ley, y 3. Auto de Vista que anulare todo lo obrado.
En ese contexto se puede advertir que la resolución que otorga legitimación para recurrir en casación a la recurrente, es el incidente de nulidad que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio N° 96/2019 de 13 de febrero, empero dicha resolución al resolver un incidente, no admite casación por no ser catalogada como una resolución definitiva, máxime si dicha determinación no ha sido acogida por cuanto no repercute efecto alguno en el proceso, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en su recurso de casación, al no enmarcarse la resolución que da pie a su recurso, a uno de los parámetros de procedencia establecida en el art. 270 del Código Procesal Civil, bajo la óptica que esa resolución no tiene carácter definitivo, por no cortar procedimiento ulterior