a)La violación e indebida aplicación del art
4.Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que la Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)La violación e indebida aplicación del art. 1 núm. 15 (principio de contradicción) y del art. 153 ambos del Código Procesal Civil, así como dl art. 115 de la Constitución Política del Estado, dado que el Auto de Vista resuelve declarar probada la demanda únicamente en base a la certificación emitida por impuestos nacionales cursante a fs. 197 y en las facturas cursantes a fs. 4, 15, 16, 17, 20 y 21 respectivamente
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)La violación e indebida aplicación del art
- b)La indebida aplicación y violación de los arts
- c)Que el Auto de Vista contiene una flagrante violación e indebida aplicación de los arts
- d)Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas al
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
