POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 210 a 216 vta., interpuesto por Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata contra el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 210 a 216 vta., interpuesto por Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata contra el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)La violación e indebida aplicación del art
- b)La indebida aplicación y violación de los arts
- c)Que el Auto de Vista contiene una flagrante violación e indebida aplicación de los arts
- d)Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas al
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
