De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la sentencia, de lo que se colige que la interposición de los referidos recursos de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)La violación e indebida aplicación del art
- b)La indebida aplicación y violación de los arts
- c)Que el Auto de Vista contiene una flagrante violación e indebida aplicación de los arts
- d)Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas al
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
