VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 216 vta., interpuesto por Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata contra el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30 de obrados, subsanada a fs. 33, Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada CONARTE SRL. Representado legalmente por Ricardo Alemán Zapata, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 67 a 72 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 181/2018 de 03 de agosto, cursante de fs. 163 a 166, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” mediante memorial cursante de fs. 169 a 172 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, REVOCANDO la Sentencia N°181/2018 de 03 de agosto cursante de fs. 163 a 166 y declaró PROBADA la demanda de fs. 27 a 30 en lo referente al cumplimiento de obligación emergente de las facturas N°4, N°15 y N° 16 e IMPROBADA en lo referente a la obligación de lo emergente de las facturas N°13 y N°14 y resarcimiento de daños y perjuicios en consecuencia se ordenó a la empresa CONARTE S.R.L. a realizar el pago de la suma de Bs. 112.412,00. a favor de Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON”, sea dentro el tercero día de ejecutoriada la presente resolución y en caso de negativa procédase al embargo y subasta judicial de los bienes que reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la suma adeudada
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 216 vta., interpuesto por Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada “CONARTE SRL” representada legalmente por Ricardo Alemán Zapata contra el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios, seguido por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” contra el recurrente, el Auto de concesión de fecha 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30 de obrados, subsanada a fs. 33, Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de lo adeudado más pago de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada CONARTE SRL. Representado legalmente por Ricardo Alemán Zapata, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 67 a 72 opuso excepciones y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 181/2018 de 03 de agosto, cursante de fs. 163 a 166, donde el Juez Público Civil y Comercial 11º de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios, con costas.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” mediante memorial cursante de fs. 169 a 172 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, REVOCANDO la Sentencia N°181/2018 de 03 de agosto cursante de fs. 163 a 166 y declaró PROBADA la demanda de fs. 27 a 30 en lo referente al cumplimiento de obligación emergente de las facturas N°4, N°15 y N° 16 e IMPROBADA en lo referente a la obligación de lo emergente de las facturas N°13 y N°14 y resarcimiento de daños y perjuicios en consecuencia se ordenó a la empresa CONARTE S.R.L. a realizar el pago de la suma de Bs. 112.412,00. a favor de Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON”, sea dentro el tercero día de ejecutoriada la presente resolución y en caso de negativa procédase al embargo y subasta judicial de los bienes que reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada hasta cubrir la suma adeudada
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 05/2019 de fecha 24 de enero, cursante de
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)La violación e indebida aplicación del art
- b)La indebida aplicación y violación de los arts
- c)Que el Auto de Vista contiene una flagrante violación e indebida aplicación de los arts
- d)Que el Auto de Vista incurrió en error en la apreciación de las pruebas al
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
