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2.- El 29 de junio de 2018, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-357/2018, cursante de fs. 222 a 223 vta., CONFIRMÓ la Sentencia, bajo la fundamentación que de acuerdo al documento de contrato suscrito entre ambas partes cuyo plazo fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, en el que la cláusula cuarta fue asumida con plena capacidad jurídica de no poder desconocer de los accidentes en el personal que opere la máquina o en la misma excavadora, así el mes de octubre de 2014 ocurrió un accidente de embarrancamiento de la excavadora quedando paralizada en su funcionamiento, acontecimiento fortuito que de acuerdo al contrato la parte demandada aceptó asumir, de no ser así debieron acudir a un seguro para cubrir esos posibles daños; correspondiendo cumplir con el documento base de la presente acción
- Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- En mérito a ello RESOLVIÓ la entrega de la maquinaria en el término razonable de
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- Respecto a la supuesta sustracción ocurrida en el mes de marzo de 2015, se tiene
- Por otro lado se estableció que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, las
- Concluyó sosteniendo que quien postula una determinada pretensión debe sustentarla, no siendo suficiente referir agravios
- Forma
- Fondo
- Refirió que la recurrente incumplió con lo preceptuado en el art
- En cuanto al recurso en la forma, no identificó en qué medida el Tribunal de
- Su fundamentación es confusa, haciendo referencia a que supuestamente no habría podido desarrollar sus actividades
- Respecto al recurso de fondo, no se identifica cual sería el error supuestamente existente y
- III.1.- Del contrato de arrendamiento
- La locación, alquiler o arrendamiento es un contrato de uso, así el Código Civil, capítulo
- De manera que, de acuerdo a la definición, pueden ser objeto de esta clase de
- Asimismo el arrendamiento, alquiler o locación en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Las obligaciones del arrendatario de acuerdo a lo estipulado en los arts
- III.2.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se orientó a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de
- III.3.- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- CONSIDERANDO IV
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- En relación a la no valoración de la prueba, el Auto de Vista de fs
- En relación a ello, corresponde señalar que la recurrente no precisa cuáles serían los vicios
- Bajo ese tenor del contrato y habiendo la recurrente declarado su conformidad con cada una
- Al respecto de la revisión del proceso cursa el documento a fs
- La extinción del contrato en el presente proceso, al tenor de la cláusula tercera, se
- Bajo el mismo análisis, el Auto de Vista recurrido de fs
- Respecto al reclamo referido a la prueba, el Auto de Vista Nº 357/2018, refirió: “…la
- Por ello quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente referir
- Al respecto y siendo que los argumentos de respuesta de la demandante, son parte del
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
