Auto Supremo AS/0399/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2019

Fecha: 18-Abr-2019

Al respecto de la revisión del proceso cursa el documento a fs

1. Refirió que la resolución del Tribunal de Alzada no se adecúa a los arts. 256, 257.I, 261.I y 265.I y III del Código Procesal Civil; porque al determinar la entrega de la maquinaria en veinte días no obstante toda la prueba presentada, significa restituir otra maquinaria para así devolverla en el mismo estado en que fue entregada, ocasionándole un gasto económico injusto.
Al respecto de la revisión del proceso cursa el documento a fs. 5, donde ambas partes suscribientes, hoy demandante y demandada, acordaron libremente dar cumplimiento al referido contrato, así la Cláusula Tercera, establece que: “…La excavadora se encuentra en buen estado de funcionamiento, la mismo que se alquila para que realice trabajos en el Municipio de Sorata…”, es así que del tenor del mencionado documento se entiende que la excavadora fue entregada en estado de funcionamiento y para el fin perseguido, tal como establece el art. 689 del Código Civil: “…El arrendador debe entregar al arrendatario la cosa en el estado de servir al uso para el que fue arrendada”