Auto Supremo AS/0399/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2019

Fecha: 18-Abr-2019

En relación a ello, corresponde señalar que la recurrente no precisa cuáles serían los vicios

En relación a ello, corresponde señalar que la recurrente no precisa cuáles serían los vicios de nulidad y de qué manera le hubieran lesionado. Respecto a la no valoración de la prueba y el daño económico que hubiera sufrido, se tiene que de acuerdo al contrato de fs. 5, suscrito también por la recurrente en la Cláusula Tercera se describe, que la máquina excavadora fue entregada en “buen estado de funcionamiento”, asimismo, la Cláusula Cuarta, establece que: “… En caso de que existiera accidentes en el plazo que opere la máquina o de la misma excavadora dentro del plazo de alquiler, la responsabilidad será cubierta directamente por la contratante”