Asimismo el arrendamiento, alquiler o locación en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y
Asimismo el arrendamiento, alquiler o locación en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y consensual
- Partes: Johvana Chalco Aguilar c/ Silvia Marina Cutipa Condemayta
- Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios
- En mérito a ello RESOLVIÓ la entrega de la maquinaria en el término razonable de
- 2
- Respecto a la supuesta sustracción ocurrida en el mes de marzo de 2015, se tiene
- Por otro lado se estableció que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, las
- Concluyó sosteniendo que quien postula una determinada pretensión debe sustentarla, no siendo suficiente referir agravios
- Forma
- Fondo
- Refirió que la recurrente incumplió con lo preceptuado en el art
- En cuanto al recurso en la forma, no identificó en qué medida el Tribunal de
- Su fundamentación es confusa, haciendo referencia a que supuestamente no habría podido desarrollar sus actividades
- Respecto al recurso de fondo, no se identifica cual sería el error supuestamente existente y
- III.1.- Del contrato de arrendamiento
- La locación, alquiler o arrendamiento es un contrato de uso, así el Código Civil, capítulo
- De manera que, de acuerdo a la definición, pueden ser objeto de esta clase de
- Asimismo el arrendamiento, alquiler o locación en un contrato conmutativo, bilateral o sinalagmático, oneroso y
- Conmutativo, porque cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa
- Bilateral o Sinalagmático, porque a través del contrato que se formaliza, se le generan obligaciones
- Oneroso, porque las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino
- Las obligaciones del arrendatario de acuerdo a lo estipulado en los arts
- III.2.- Sobre la interpretación del Art. 568 del Código Civil
- El art
- En este sentido se orientó a través del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de
- III.3.- En relación a la interpretación de los contratos
- Asimismo, el art
- Sobre el tema el Autor Carlos Morales Guillen en su Libro CÓDIGO CIVIL CONCORDADO Y
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En relación a la no valoración de la prueba, el Auto de Vista de fs
- En relación a ello, corresponde señalar que la recurrente no precisa cuáles serían los vicios
- Bajo ese tenor del contrato y habiendo la recurrente declarado su conformidad con cada una
- Al respecto de la revisión del proceso cursa el documento a fs
- La extinción del contrato en el presente proceso, al tenor de la cláusula tercera, se
- Bajo el mismo análisis, el Auto de Vista recurrido de fs
- Respecto al reclamo referido a la prueba, el Auto de Vista Nº 357/2018, refirió: “…la
- Por ello quien postula una determinada pretensión indudablemente debe de sustentarla, no siendo suficiente referir
- Al respecto y siendo que los argumentos de respuesta de la demandante, son parte del
- Por lo manifestado, corresponde dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
