Auto Supremo AS/0399/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2019

Fecha: 18-Abr-2019

La extinción del contrato en el presente proceso, al tenor de la cláusula tercera, se

Con base en ese antecedente y dado que en la demanda de fs. 41 a 43, la actora solicita el cumplimiento del contrato fenecido así como la devolución de la maquinaria en perfectas condiciones como le fue entregada, así el art. 705.I del sustantivo civil, establece: “…El arrendatario a la extinción del arrendamiento debe restituir la cosa arrendada en el mismo estado que tenía cuando la recibió, salvo el deterioro o consumo resultante por el uso o goce de la cosa en conformidad al contrato”.
La extinción del contrato en el presente proceso, al tenor de la cláusula tercera, se operó el 31 de diciembre de 2014, en ese sentido la arrendadora solicita la devolución de la excavadora entregada en el estado de funcionamiento como fue entregada, en esa misma línea los arts. 702 y 703 del Código Civil establecen que el arrendatario debe servirse de la cosa arrendada observando la diligencia de un buen padre de familia y usarla o disfrutar de ella sólo en el destino determinado en el contrato, asimismo, el arrendatario debe conservar adecuadamente la cosa, puesto que responde por el perecimiento y los deterioros ocurridos durante el arrendamiento. Por tanto la parte recurrente no puede acusar de injusta una medida que además de estar normada, también fue voluntariamente comprometida por ella misma, la cual debe ser cumplida