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2. Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló la sentencia y a la determinación de la excepción de cosa juzgada, motivando la emisión del Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo cursante de fs.354 a 357, que REVOCÓ el Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, y en el fondo declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, consecuentemente improbada la demanda principal por existir determinación anterior con calidad de cosa juzgada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
