Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
2. Señaló omisión de la valoración de la prueba que se traduce en error de hecho y derecho, para declarar probada la excepción de cosa juzgada e indebida y errónea aplicación del art. 1319 del Código Civil y 230 del Código Procesal Civil; argumentando que el proceso concluido el 2014, si bien existe identidad de sujetos pero no identidad de objeto pues en el anterior proceso David Aramayo se hizo de una reivindicación de 840 m2, más nunca de 1344,50 m2, por otro lado se demandó reivindicación de esos 840 m2 por su parte, pero el presente debate iniciado a su instancia es sobre mejor derecho de una parte sobrepuesta en el terreno suyo que asciende a 500 m2 que no fue reivindicado por el demandado y sobre el que reclamo derecho preferente.
3. Sostuvo violación del art. 218, 213 de la Ley N° 439, vulnerando garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación; alegando que el Auto de Vista no resuelve los puntos que fueron apelados en su totalidad, simplemente se ha referido a los argumentos que utilizó la parte demandada en la excepción de cosa juzgada y su apelación que nunca debió ser atendida ni admitida por incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 259 num. 3 del CPC.
Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
3. Sostuvo violación del art. 218, 213 de la Ley N° 439, vulnerando garantía del debido proceso en su vertiente de congruencia, motivación y fundamentación; alegando que el Auto de Vista no resuelve los puntos que fueron apelados en su totalidad, simplemente se ha referido a los argumentos que utilizó la parte demandada en la excepción de cosa juzgada y su apelación que nunca debió ser atendida ni admitida por incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 259 num. 3 del CPC.
Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
