II.3. De la legitimación procesal
Conforme antecedentes, con el Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo, cursante de fs. 354 a 357, se notificó a Juan Herrera Santos el martes 26 de marzo de 2019, conforme diligencia de fs. 358, verificándose que el recurso, presentado el 09 de abril de 2019, fue interpuesto en el plazo de diez días, conforme timbre electrónico de fs. 365, por lo cual se establece su interposición dentro el plazo determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
