El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
Se acredita la legitimación para presentar el recurso de casación de Juan Herrera Santos por ser afectado con la determinación del Auto de Vista, que revocó una determinación de excepción de cosa juzgada que imposibilita la prosecución de su pretensión actual, conforme estima el art. 272 del Código Procesal Civil.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente:
1. Acusó violación al debido proceso con infracción de los arts. 265.I en relación al 259 num. 3) del Código Procesal Civil, argumentando que el demandado presentó el recurso sin haber hecho la reserva de apelación como manda el procedimiento, véase de fs. 188 a 191 que fue presentado el recurso, por lo que debió ser rechazado in limine, el demandado debió anunciar su recurso en audiencia y posteriormente con la sentencia presentar recién su apelación
II.4. Del contenido del recurso de casación.
El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente:
1. Acusó violación al debido proceso con infracción de los arts. 265.I en relación al 259 num. 3) del Código Procesal Civil, argumentando que el demandado presentó el recurso sin haber hecho la reserva de apelación como manda el procedimiento, véase de fs. 188 a 191 que fue presentado el recurso, por lo que debió ser rechazado in limine, el demandado debió anunciar su recurso en audiencia y posteriormente con la sentencia presentar recién su apelación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
