POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs. 365 a 370, impugnando el Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo, que cursa de fs. 354 a 357, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
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- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
