VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 426/2019-RA
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: CH-21-19-S
Partes: Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera c/ David Aramayo Carballo.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs. 365 a 370, impugnando el Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que cursa de fs. 354 a 357, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario que siguen Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera contra David Aramayo Carballo, Auto de concesión de fs. 383; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados mediante memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, contra David Aramayo Carballo, quien contestó en forma negativa a la pretensión y opuso excepción de cosa juzgada que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio; posteriormente se emitió Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 426/2019-RA
Fecha: 30 de abril de 2019
Expediente: CH-21-19-S
Partes: Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera c/ David Aramayo Carballo.
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y otro.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs. 365 a 370, impugnando el Auto de Vista SCC I N° 92/2019 de 26 marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que cursa de fs. 354 a 357, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario que siguen Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera contra David Aramayo Carballo, Auto de concesión de fs. 383; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados mediante memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, contra David Aramayo Carballo, quien contestó en forma negativa a la pretensión y opuso excepción de cosa juzgada que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio; posteriormente se emitió Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario, disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Herrera Santos de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- El recurso de casación tiene como agravios, entre otros, lo siguiente
- Así planteados los agravios, se concluye que en la forma cumplieron con la fundamentación exigida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
