CONSIDERANDO IV
Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, la estructura de la resolución en la forma y el fondo, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas de la Resolución, y que respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una Resolución.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio de su recurso de casación en la forma se evidencia que todo su argumento gira en torno a un solo hecho, el concerniente a la falta de motivación o congruencia omisiva por parte del Auto de Vista sobre el recurso de apelación, debido a que en el citado mecanismo de impugnación observó los siguientes tópicos: a) La nulidad de la resolución definitiva por falta de motivación, b) Que la resolución impugnada es equivoca, pues ha falseado la verdad y c) la juzgadora no ha sustentado su decisorio al declarar la improponibiliad de la demanda en una de las causales establecidas por el Tribunal Supremo de justicia, agravios que a su criterio no merecieron análisis en la resolución de alzada
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del estudio de su recurso de casación en la forma se evidencia que todo su argumento gira en torno a un solo hecho, el concerniente a la falta de motivación o congruencia omisiva por parte del Auto de Vista sobre el recurso de apelación, debido a que en el citado mecanismo de impugnación observó los siguientes tópicos: a) La nulidad de la resolución definitiva por falta de motivación, b) Que la resolución impugnada es equivoca, pues ha falseado la verdad y c) la juzgadora no ha sustentado su decisorio al declarar la improponibiliad de la demanda en una de las causales establecidas por el Tribunal Supremo de justicia, agravios que a su criterio no merecieron análisis en la resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
- Además, la usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando este
- CONSIDERANDO II
- 1
- a) Atribuye vulneración y error en la aplicación del art
- b) Aduce que su demanda ha sido sustentada en el art
- Refiere que la resolución de segunda instancia no merece recurso ulterior, tal como narra el
- CONSIDERANDO III
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Además, no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las
- Sobre estas cuestionantes debemos realizar el mismo test aplicado al punto anterior, o sea analizar
- Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
- Fondo
- Como único reclamo en lo que respecta al fondo, acusa vulneración y error en la
- Antes de ingresar al análisis del punto observado corresponde realizar algunas precisiones, que nos permitirán
- La argumentación jurídica en las decisiones judiciales es un tema amplio y complejo, debido a
- En términos más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- En virtud de lo señalado y retomando el reclamo, si bien este Tribunal encuentra evidente
- En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
