En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
En cuanto a los fundamentos que son la base del Auto Interlocutorio Definitivo 62/2018 de fs. 716 a 724, este se sustenta en los siguientes puntos: 1) Que José Ávila Rocabado, propietario registral ejerció su derecho propietario sobre el bien hasta su fallecimiento de 06 de diciembre de 2015, como se evidencia de los contratos, y 2) que la actora reconoce de forma expresa a José Ávila como dueño, apareciendo en estas circunstancias como simple detentadora.
El Auto de Vista a momento de confirmar la citada resolución solvento su fallo en dos tópicos: a) que no existió abandono por parte del titular y b) que ya hubiese operado una forma de adquirir el dominio.
En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de primera como segunda instancia, encuentran su respaldo en una variedad de argumentos de carácter independiente, o sea fundamento múltiple, sin embargo el ahora recurrente lo único que logra con su reclamo es enervar y refutar uno de los dos puntos, entonces aun acogiendo el mismo, continúan vigentes y valederos los otros argumentos como ser que José Ávila ha seguido ejerciendo su calidad de titular hasta el momento de su defunción en diciembre 2015 y la calidad de detentadora de la demandante que ha sido asumida en la resolución del juez de la causa, los cuales al no ser observados en casación impiden que se haga un análisis, manteniéndose por sindéresis jurídica firme y subsistente las resoluciones de grado, deviniendo en infundado su recurso de casación al no contener alegaciones suficientes para modificar la resolución de alzada
El Auto de Vista a momento de confirmar la citada resolución solvento su fallo en dos tópicos: a) que no existió abandono por parte del titular y b) que ya hubiese operado una forma de adquirir el dominio.
En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de primera como segunda instancia, encuentran su respaldo en una variedad de argumentos de carácter independiente, o sea fundamento múltiple, sin embargo el ahora recurrente lo único que logra con su reclamo es enervar y refutar uno de los dos puntos, entonces aun acogiendo el mismo, continúan vigentes y valederos los otros argumentos como ser que José Ávila ha seguido ejerciendo su calidad de titular hasta el momento de su defunción en diciembre 2015 y la calidad de detentadora de la demandante que ha sido asumida en la resolución del juez de la causa, los cuales al no ser observados en casación impiden que se haga un análisis, manteniéndose por sindéresis jurídica firme y subsistente las resoluciones de grado, deviniendo en infundado su recurso de casación al no contener alegaciones suficientes para modificar la resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
- Además, la usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando este
- CONSIDERANDO II
- 1
- a) Atribuye vulneración y error en la aplicación del art
- b) Aduce que su demanda ha sido sustentada en el art
- Refiere que la resolución de segunda instancia no merece recurso ulterior, tal como narra el
- CONSIDERANDO III
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Además, no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las
- Sobre estas cuestionantes debemos realizar el mismo test aplicado al punto anterior, o sea analizar
- Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
- Fondo
- Como único reclamo en lo que respecta al fondo, acusa vulneración y error en la
- Antes de ingresar al análisis del punto observado corresponde realizar algunas precisiones, que nos permitirán
- La argumentación jurídica en las decisiones judiciales es un tema amplio y complejo, debido a
- En términos más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- En virtud de lo señalado y retomando el reclamo, si bien este Tribunal encuentra evidente
- En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
