Auto Supremo AS/0433/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación

Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación e incongruencia omisiva del Auto de Vista, con carácter previo corresponde enfocarnos en el análisis de dichos presupuestos, es decir que se entiende por motivación de las resoluciones judiciales, siguiendo el criterio plasmado en el acápite III.1, es un elemento o vertiente del derecho al debido proceso, que impone a las autoridades judiciales al momento de resolver la problemática planteada lo hagan en base a razonamientos jurídicos y facticos, es decir deben explicar de forma razonada y coherente el motivo por el cual adopta una determinada decisión, en otros términos es la justificación razonada del por qué se asume una postura, elemento primordial que destaca en todo Estado de Derecho, caso contrario de suprimirse este elemento no simplemente se obvia una parte estructural del fallo, sino su base esencial que permite a los justiciables entender que el motivo de la decisión no es de hecho, sino de derecho, porque una cosa es definir o disponer y otra es motivar, elementos que si bien forman parte de la resolución, pero al obviar el elemento motivación no encontramos frente a una resolución arbitraria, es decir sin sustento, en esa misma lógica y generando un estímulo jurisprudencial en cuanto al tema de la motivación de las resoluciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que: “La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Asimismo, cuando se acusa incongruencia omisiva este Tribunal debe única y exclusivamente analizar, si ha existido o no pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al tratarse de un reclamo de forma y no analizar si la respuesta es coherente en derecho o no, como si se tratase de un reclamo en el fondo