Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación e incongruencia omisiva del Auto de Vista, con carácter previo corresponde enfocarnos en el análisis de dichos presupuestos, es decir que se entiende por motivación de las resoluciones judiciales, siguiendo el criterio plasmado en el acápite III.1, es un elemento o vertiente del derecho al debido proceso, que impone a las autoridades judiciales al momento de resolver la problemática planteada lo hagan en base a razonamientos jurídicos y facticos, es decir deben explicar de forma razonada y coherente el motivo por el cual adopta una determinada decisión, en otros términos es la justificación razonada del por qué se asume una postura, elemento primordial que destaca en todo Estado de Derecho, caso contrario de suprimirse este elemento no simplemente se obvia una parte estructural del fallo, sino su base esencial que permite a los justiciables entender que el motivo de la decisión no es de hecho, sino de derecho, porque una cosa es definir o disponer y otra es motivar, elementos que si bien forman parte de la resolución, pero al obviar el elemento motivación no encontramos frente a una resolución arbitraria, es decir sin sustento, en esa misma lógica y generando un estímulo jurisprudencial en cuanto al tema de la motivación de las resoluciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha referido que: “La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Asimismo, cuando se acusa incongruencia omisiva este Tribunal debe única y exclusivamente analizar, si ha existido o no pronunciamiento por parte del Tribunal de alzada al tratarse de un reclamo de forma y no analizar si la respuesta es coherente en derecho o no, como si se tratase de un reclamo en el fondo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
- Además, la usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando este
- CONSIDERANDO II
- 1
- a) Atribuye vulneración y error en la aplicación del art
- b) Aduce que su demanda ha sido sustentada en el art
- Refiere que la resolución de segunda instancia no merece recurso ulterior, tal como narra el
- CONSIDERANDO III
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Además, no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las
- Sobre estas cuestionantes debemos realizar el mismo test aplicado al punto anterior, o sea analizar
- Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
- Fondo
- Como único reclamo en lo que respecta al fondo, acusa vulneración y error en la
- Antes de ingresar al análisis del punto observado corresponde realizar algunas precisiones, que nos permitirán
- La argumentación jurídica en las decisiones judiciales es un tema amplio y complejo, debido a
- En términos más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- En virtud de lo señalado y retomando el reclamo, si bien este Tribunal encuentra evidente
- En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
