Auto Supremo AS/0433/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2019

Fecha: 30-Abr-2019

Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la

Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la resolución del Tribunal de apelación -a prima facie- no avizoramos la ausencia de motivación extrañada, al contrario, evidenciamos que sustentaron su fallo en los siguientes argumentos: “Al respecto cabe señalar que la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo para la adquisición de un bien inmueble, por el sólo hecho de la posesión durante el tiempo señalado por la Ley. La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesariamente entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el usucapiente, lo que implica que el uno pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiera; situación que no se cumple en la demanda presentada toda vez que no hubo abandono o pérdida de la cosa por el anterior propietario Sr. Juez Ávila Rocabado – padre de la demandante-, toda vez que ejerció su derecho propietario sobre el inmueble hasta su fallecimiento acaecido en fecha 06 de diciembre de 2015, según se evidencia de los contratos de alquiler de los locales comerciales mismos cursan de fs. 607 a fs. 617 vta. Que si bien documento que cursan a su nombre y registran como domicilio la calle Ángel Calabi mismas que demuestran que el Sr. José Ávila Recabado nunca abandono su derecho propietario… ” en otro párrafo más adelante precisó: “La usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando esta ya fue adquirida por otro modo, en este caso, por sucesión hereditaria y que los herederos ingresan a poseer los bienes hereditarios por el sólo ministerio de Ley, y mediante la demanda de usucapión decenal o extraordinaria se pretende adquirir nuevamente la propiedad de un bien inmueble cuando ya fue adquirido por efecto de la sucesión hereditaria.” Las citas extractadas denotan que el Tribunal de alzada para confirmar el fallo de primera instancia sustentó su decisión en dos puntos, el primero inherente a que no existirá un abandono del propietario y el segundo en sentido que no correspondería una nueva forma de adquirir el dominio, fundamentos que acreditan una respuesta sobre el fondo de la pretensión en lo que atinge a la declaratoria de improponibilidad de su demanda de usucapión, acreditando una justificación razonada del por qué se apoya la decisión de primera instancia, deviniendo en infundado su reclamo, con la aclaración que la acreditación de motivación no implica una aceptación en el fondo de la resolución, sino un análisis de la estructura de la resolución