Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la resolución del Tribunal de apelación -a prima facie- no avizoramos la ausencia de motivación extrañada, al contrario, evidenciamos que sustentaron su fallo en los siguientes argumentos: “Al respecto cabe señalar que la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo para la adquisición de un bien inmueble, por el sólo hecho de la posesión durante el tiempo señalado por la Ley. La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesariamente entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el usucapiente, lo que implica que el uno pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiera; situación que no se cumple en la demanda presentada toda vez que no hubo abandono o pérdida de la cosa por el anterior propietario Sr. Juez Ávila Rocabado – padre de la demandante-, toda vez que ejerció su derecho propietario sobre el inmueble hasta su fallecimiento acaecido en fecha 06 de diciembre de 2015, según se evidencia de los contratos de alquiler de los locales comerciales mismos cursan de fs. 607 a fs. 617 vta. Que si bien documento que cursan a su nombre y registran como domicilio la calle Ángel Calabi mismas que demuestran que el Sr. José Ávila Recabado nunca abandono su derecho propietario… ” en otro párrafo más adelante precisó: “La usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando esta ya fue adquirida por otro modo, en este caso, por sucesión hereditaria y que los herederos ingresan a poseer los bienes hereditarios por el sólo ministerio de Ley, y mediante la demanda de usucapión decenal o extraordinaria se pretende adquirir nuevamente la propiedad de un bien inmueble cuando ya fue adquirido por efecto de la sucesión hereditaria.” Las citas extractadas denotan que el Tribunal de alzada para confirmar el fallo de primera instancia sustentó su decisión en dos puntos, el primero inherente a que no existirá un abandono del propietario y el segundo en sentido que no correspondería una nueva forma de adquirir el dominio, fundamentos que acreditan una respuesta sobre el fondo de la pretensión en lo que atinge a la declaratoria de improponibilidad de su demanda de usucapión, acreditando una justificación razonada del por qué se apoya la decisión de primera instancia, deviniendo en infundado su reclamo, con la aclaración que la acreditación de motivación no implica una aceptación en el fondo de la resolución, sino un análisis de la estructura de la resolución
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
- Además, la usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando este
- CONSIDERANDO II
- 1
- a) Atribuye vulneración y error en la aplicación del art
- b) Aduce que su demanda ha sido sustentada en el art
- Refiere que la resolución de segunda instancia no merece recurso ulterior, tal como narra el
- CONSIDERANDO III
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Además, no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las
- Sobre estas cuestionantes debemos realizar el mismo test aplicado al punto anterior, o sea analizar
- Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
- Fondo
- Como único reclamo en lo que respecta al fondo, acusa vulneración y error en la
- Antes de ingresar al análisis del punto observado corresponde realizar algunas precisiones, que nos permitirán
- La argumentación jurídica en las decisiones judiciales es un tema amplio y complejo, debido a
- En términos más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- En virtud de lo señalado y retomando el reclamo, si bien este Tribunal encuentra evidente
- En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
