La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
2. Determinación que fue impugnada por la parte demandante de fs. 749 a 754, mereciendo el Auto de Vista Nº 101/2018 de 25 de junio, cursante de fs. 798 a 801, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 62/2018 de 15 de marzo, determinación asumida en función al siguiente argumento:
La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el usucapiente, lo que implica que uno pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiere, situación que no se cumple en la demanda presentada toda vez que no hubo abandono o pérdida de la cosa, por el anterior propietario padre de la demandante, que ejerció su derecho sobre el inmueble hasta su fallecimiento acaecido el 06 de diciembre de 2015, donde se demuestra que nunca abandono su derecho propietario
La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del derecho por parte del dueño de la cosa y el hecho de la posesión por el usucapiente, lo que implica que uno pierda o abandone la cosa para que el otro la adquiere, situación que no se cumple en la demanda presentada toda vez que no hubo abandono o pérdida de la cosa, por el anterior propietario padre de la demandante, que ejerció su derecho sobre el inmueble hasta su fallecimiento acaecido el 06 de diciembre de 2015, donde se demuestra que nunca abandono su derecho propietario
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La prescripción como institución jurídica exige una condicionante y reciprocidad necesaria entre la omisión del
- Además, la usucapión no es un modo alternativo de adquirir el derecho propietario cuando este
- CONSIDERANDO II
- 1
- a) Atribuye vulneración y error en la aplicación del art
- b) Aduce que su demanda ha sido sustentada en el art
- Refiere que la resolución de segunda instancia no merece recurso ulterior, tal como narra el
- CONSIDERANDO III
- III.2.- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- CONSIDERANDO IV
- Tomando en cuenta que su recurso en esencia se focaliza en la falta de motivación
- Siguiendo el criterio doctrinario-jurisprudencial referido supra, en el sub lite no resulta evidente que el
- Además, no se requiere una fundamentación ampulosa, sino que sea clara y concisa, evidenciándose las
- Sobre estas cuestionantes debemos realizar el mismo test aplicado al punto anterior, o sea analizar
- Teniendo como norte lo referido en el párrafo anterior, de un examen minucioso de la
- Fondo
- Como único reclamo en lo que respecta al fondo, acusa vulneración y error en la
- Antes de ingresar al análisis del punto observado corresponde realizar algunas precisiones, que nos permitirán
- La argumentación jurídica en las decisiones judiciales es un tema amplio y complejo, debido a
- En términos más claros, en ambos casos en una resolución existe una variedad de argumentos,
- En virtud de lo señalado y retomando el reclamo, si bien este Tribunal encuentra evidente
- En base a todos estos antecedentes y tal como dijimos supra, las determinaciones tanto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional al abogado que contestó el recurso en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
