CONSIDERANDO II
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo las demandadas apelaron, motivando la emisión del Auto de Vista de 25 de junio de 2018, por el que se confirmó la sentencia, argumentando en lo principal, que no hubo razón legal para dar lugar a la nulidad del anticipo de legítima, porque Teresa Cadima Vda. de Patiño y sus hijos en su condición de herederos (Primo, Patricia, Julia, Encarnación, Albina, José, Rosa, Hugo, Maura, Angélica y Mario todos de apellidos Patiño Cadima), por documento privado debidamente reconocido ante notario de fe pública, comprometieron la venta del 50 % del terreno ubicado en la parte sud a favor de los hijos menores Angélica Patiño Cadima y José Patiño Cadima, y que el documento de anticipo de legítima constituye en los hechos la materialización del compromiso asumido, ante la renuencia de la apelante a suscribir la minuta de transferencia en favor de los hermanos prenombrados.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION
II.1. El recurso de casación en el fondo
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACION
II.1. El recurso de casación en el fondo
- Expediente: CB-59-18-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- III.1.2. La cesión de la herencia
- Respecto a la cesión de la herencia Adriana Cecilia Palavecino Cáceres en su trabajo: ¨Alcances
- 3
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
