Auto Supremo AS/0440/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2019

Fecha: 30-Abr-2019

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con

De fs. 10 al 30 cursa el documento de 4 de diciembre de 1986, por el que la recurrente adjudicó su cuota sucesoria en forma definitiva a sus hermanos menores. También cursa los antecedentes del proceso de requerimiento de mora, dichas pruebas no demuestran la causa ilícita del anticipo de legítima, como se explicó antes, por el contrario demuestra la conducta renuente de la recurrente que dio lugar a procesos innecesarios y pérdida de tiempo para las partes, máxime si esta no tiene derecho para cuestionarla.
4. En lo que atañe a la prueba omitida y el derecho de preferencia que le correspondería junto a sus hermanos.
Al respecto los Vocales en el punto cuarto expresaron de manera clara lo siguiente: ¨corresponde puntualizar que al no constar que el documento privado de adjudicación definitiva de 04 de diciembre de 1986, hubiera sido declarado nulo o anulable y sin efecto legal, no es posible desconocer su eficacia y validez con respecto a la autorización de adjudicar en forma definitiva el lote sud de la propiedad, a favor de los hermanos José y Angélica Patiño Cadima. Por otra parte, el Art. 1545 del CC, hace referencia a una doble venta realizada por un mismo dueño a diferentes personas, en cuyo caso, el primero que registra su título goza de prelación. Sin embargo, cuando se trata de declaratoria de herederos, no puede pretenderse la aplicación de esa norma, por cuanto, los herederos reciben tanto los derechos y obligaciones que se transmiten mediante la sucesión por causa de muerte, como continuadores de la personalidad y voluntad del de cujus y el respeto a la propiedad individual, situación que les impide invocar el derecho de prelación por causa de una doble transmisión de una misma cosa en base a una declaratoria de herederos registrada en DD.RR. con anterioridad a la inscripción de un contrato de anticipo de legitima efectuada en base al 50% del derecho ganancial,..¨.
De donde se advierte la explicación del porque no tiene derecho de preferencia. En lo que respecta a las pruebas omitidas las mismas no tienen relevancia, puesto que como se dijo antes la recurrente cedió su cuota parte, por lo que el reclamo carece de trascendencia y sustento legal.

POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 357 a 358 vta., interpuesto por Carmen Rosa Patiño de Soza contra el Auto de Vista de 25 de junio de 2018 (fs. 350 a 354) pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso de casación