Auto Supremo AS/0052/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2019-CA

Fecha: 03-May-2019

Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad

Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad objetiva de la acción, la cual ha sido desarrollada en diversos fallos, entre los cuales tenemos el Auto Supremo N° 74/2016 de 4 de febrero, que establece:
“La extinta Corte Suprema de Justicia, desarrolló la teoría de la improponibilidad, ésta teoría orienta a que el Juez no está obligado a admitir toda demanda, por el simple hecho de que ésta cumpla con requisitos formales, sino que debe además constatar que cumpla con requisitos de procedencia o de fondo o contenido. En otras palabras no toda demanda debe ser admitida necesariamente, contenido jurisprudencial que se encuentra desarrollado en el Auto Supremo Nº 428/2010 de 6 de diciembre, donde se estableció que: “El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad objetiva de la demanda", en el que se estableció que le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una Sentencia favorable (…)