Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
Conforme a lo expuesto, se concluye que la AGIT al momento de emitir la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, efectuó un análisis dentro el contexto de lo solicitado por el recurrente, determinando anular obrados por los vicios de forma reclamados por ADA CIDEPA Ltda. y que fueron encontrados en la revisión del acto administrativo AN.
Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda., interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, señalando que la anulación efectuada es correcta; sin embargo, la misma ha omitido pronunciarse sobre aspectos de fondo de la problemática planteada, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre la exención ni sobre la prescripción
Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda., interpone demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, señalando que la anulación efectuada es correcta; sin embargo, la misma ha omitido pronunciarse sobre aspectos de fondo de la problemática planteada, manifestando que la Resolución Jerárquica no se ha pronunciado sobre la exención ni sobre la prescripción
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- El 14 de diciembre de 2017 la ADA CIDEPA Ltda
- El 18 de julio de 2018, la Administración Aduanera notifico a Felipe Vera Botello representante
- Contra la Resolución Sancionatoria emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso porque
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
