Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA
Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA CIDEPA Ltda., interpone Recurso Jerárquico alegando aspectos de forma, como de fondo, para ser resueltos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que entre otros argumentos manifiesta que la AN no habría dado respuesta a la solicitud de prescripción planteada en el memorial de descargo; atendiendo lo reclamado la AGIT efectuó un análisis de la fundamentación, la motivación de las Resoluciones concluyendo que se vulneró el derecho a la defensa del sujeto pasivo, sustentado en lo dispuesto el parágrafo II del art. 115 y parágrafo I del art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), encontrando que la AN omitió pronunciarse sobre la prescripción alegada por ADA CIDEPA Ltda., en el descargo presentado el 14 de diciembre de 2017, desconociendo lo dispuesto por los arts. 28-e) de la Ley Nº 2341 y 31 del Decreto Supremo N° 27113, porque se quebrantó el nexo jurídico que debe existir en los aspectos planteados y los resueltos, manifestando que los actos son anulables cuando carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados, por lo que en aplicación de los parágrafos I y II del art. 36 de la Ley N° 2341, aplicables conforme al núm. 1) del art. 74 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), resguardando el debido proceso y el derecho a la defensa, confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 5 de noviembre, en consecuencia se mantuvo la anulación de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-668/2018 de 1 de junio, disponiendo la emisión del nuevo acto administrativo que se pronuncie sobre los argumentos de descargos presentados por el Sujeto Pasivo
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- El 14 de diciembre de 2017 la ADA CIDEPA Ltda
- El 18 de julio de 2018, la Administración Aduanera notifico a Felipe Vera Botello representante
- Contra la Resolución Sancionatoria emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso porque
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
