VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs. 28 a 41 interpuesto por Felipe Vera Botello, en representación de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero y:
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 2 a fs. 13, se establece que la (ADA) CIDEPA Ltda., el 30 de noviembre de 2017, fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-GRLGR-LAPLI-AISUM-399-2017, de 22 de septiembre, por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro del plazo respectivo de la Declaración de Importación IMI-4 2012/201C-27 de 3 de enero de 2012
ANTECEDENTES
De la revisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0069/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 2 a fs. 13, se establece que la (ADA) CIDEPA Ltda., el 30 de noviembre de 2017, fue notificado con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) AN-GRLGR-LAPLI-AISUM-399-2017, de 22 de septiembre, por la presunta contravención aduanera de incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato dentro del plazo respectivo de la Declaración de Importación IMI-4 2012/201C-27 de 3 de enero de 2012
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- El 14 de diciembre de 2017 la ADA CIDEPA Ltda
- El 18 de julio de 2018, la Administración Aduanera notifico a Felipe Vera Botello representante
- Contra la Resolución Sancionatoria emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso porque
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
