Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se
Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se establece la conformidad de ADA CIDEPA Ltda., en cuanto a los vicios identificados en la Resolución Jerárquica que impugna, manifestando que la Administración Aduanera no se ha pronunciado sobre todas sus pretensiones, dejándolo en incertidumbre con la emisión de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLGR-LAPLI-RESSAN-668/2018, correspondiendo ante el vicio identificado la emisión de una nueva resolución sancionatoria que reponga los derechos del sujeto pasivo, resolución administrativa que solo puede ser emitida por la AN
- Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda
- Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
- VISTOS: La demanda Contenciosa administrativa cursante de fs
- El 14 de diciembre de 2017 la ADA CIDEPA Ltda
- El 18 de julio de 2018, la Administración Aduanera notifico a Felipe Vera Botello representante
- Contra la Resolución Sancionatoria emitida el contribuyente planteó recurso de Alzada, que fue resuelto por
- Reclamando afectaciones ocasionadas por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1769/2018 de 21 de septiembre, ADA
- Es necesario considerar que ahora ADA CIDEPA Ltda
- Para la comprensión que se efectuara en el caso tratado, es necesario entender que no
- Dentro de lo referido, es necesario revisar la doctrina aplicable, en cuanto a la improponibilidad
- Lo expuesto en el Auto Supremo citado, no es de aplicación exclusiva de una rama
- Conforme a la revisión de antecedentes, es necesario advertir que dentro el Recurso Jerárquico interpuesto
- Conforme a la normativa expuesta y conforme establece el parágrafo II del art
- Entendiendo lo expuesto, la AGIT se encontró limitada a ingresar al fondo del recurso porque
- Se debe considerar también, que de la lectura de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta, se
- Se debe considerar, que no puede existir un control de legalidad vía proceso Contencioso Administrativo,
- Por lo expuesto, al estar impedido este Tribunal de emitir un criterio sobre aspectos no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Por consiguiente, se dispone el desglose de los documentos presentados y el posterior archivo de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
