Auto Supremo AS/0055-1/2019-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055-1/2019-C

Fecha: 10-May-2019

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3.- Providenciando el memorial de demanda de fs. 55 a 62, se tiene que: con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalado en el art. 180-I de la Constitución Política Estado y el art. 30 num 9 de la Ley del Órgano Judicial; la entidad financiera impetrante, en un plazo de doce (12) días hábiles, computables a partir de su legal notificación con el presente decreto, deberá exponer la cosa demandada, designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente, la cuantía si su estimación es posible; y, la petición en términos claros y positivos, estableciendo cual el contrato, convenio y/o negociación, que genera controversia a ser dilucidada, en el proceso contencioso interpuesto; cumpliendo con los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del art. 327 del CPC-1975