3
3.- Providenciando el memorial de demanda de fs. 55 a 62, se tiene que: con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, en atención al principio procesal de accesibilidad a la justicia, señalado en el art. 180-I de la Constitución Política Estado y el art. 30 num 9 de la Ley del Órgano Judicial; la entidad financiera impetrante, en un plazo de doce (12) días hábiles, computables a partir de su legal notificación con el presente decreto, deberá exponer la cosa demandada, designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente, la cuantía si su estimación es posible; y, la petición en términos claros y positivos, estableciendo cual el contrato, convenio y/o negociación, que genera controversia a ser dilucidada, en el proceso contencioso interpuesto; cumpliendo con los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del art. 327 del CPC-1975
- Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs
- En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs
- En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
- Sin embargo, en cumplimiento del art
- En ese entendido, se tiene que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 2
- 3
- En caso de no subsanar en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la
- En previsión del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
