Auto Supremo AS/0055-1/2019-C
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055-1/2019-C

Fecha: 10-May-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de

En mérito de lo manifestado, en observancia del art. 122 de la Constitución Política del Estado, y el art. 2 num 1) de la Ley Nº 620, se concluye que quien debe tramitar el presente proceso, es la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo de turno del Tribunal Supremo de Justicia; advirtiéndose que se incurrió en una errónea interpretación, al tomarse en cuenta solo la jurisdicción departamental de la entidad demandada; por lo que, corresponde de oficio dejar sin efecto la declinatoria determinada en al Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019; con la finalidad de sanear y regularizar la sustanciación del caso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal:
1.- NO HA LUGAR a la solicitud aclaración y complementación promovida, de fs. 68