POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito de lo manifestado, en observancia del art. 122 de la Constitución Política del Estado, y el art. 2 num 1) de la Ley Nº 620, se concluye que quien debe tramitar el presente proceso, es la Sala Contencioso y Contencioso Administrativo de turno del Tribunal Supremo de Justicia; advirtiéndose que se incurrió en una errónea interpretación, al tomarse en cuenta solo la jurisdicción departamental de la entidad demandada; por lo que, corresponde de oficio dejar sin efecto la declinatoria determinada en al Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019; con la finalidad de sanear y regularizar la sustanciación del caso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal:
1.- NO HA LUGAR a la solicitud aclaración y complementación promovida, de fs. 68
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal:
1.- NO HA LUGAR a la solicitud aclaración y complementación promovida, de fs. 68
- Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs
- En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs
- En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
- Sin embargo, en cumplimiento del art
- En ese entendido, se tiene que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 2
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- En caso de no subsanar en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la
- En previsión del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
