En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
II.- ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta, que este recurso tiene por objeto que el mismo Tribunal que dictó una sentencia o un auto interlocutorio, aclare los puntos obscuros o dudosos, salvando las omisiones o rectificando los errores, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan en dicha resolución, con la finalidad de que pueda darse una correcta materialización a la determinación asumida, conforme prevé el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC-2013); pero de ningún modo, puede cambiar el resultado de la resolución, como señala el parágrafo IV del mismo precepto: “La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”; en el caso, la entidad demandante, pretende a través de una solicitud de aclaración y complementación, se modifique la decisión de declinar competencia, asumida en el Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019; y conforme a lo señalado, en la norma que regula este instituto, no resulta pertinente dar curso a tal pretensión de aclaración y complementación
En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta, que este recurso tiene por objeto que el mismo Tribunal que dictó una sentencia o un auto interlocutorio, aclare los puntos obscuros o dudosos, salvando las omisiones o rectificando los errores, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan en dicha resolución, con la finalidad de que pueda darse una correcta materialización a la determinación asumida, conforme prevé el art. 226 del Código Procesal Civil (CPC-2013); pero de ningún modo, puede cambiar el resultado de la resolución, como señala el parágrafo IV del mismo precepto: “La aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal”; en el caso, la entidad demandante, pretende a través de una solicitud de aclaración y complementación, se modifique la decisión de declinar competencia, asumida en el Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019; y conforme a lo señalado, en la norma que regula este instituto, no resulta pertinente dar curso a tal pretensión de aclaración y complementación
- Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs
- En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs
- En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
- Sin embargo, en cumplimiento del art
- En ese entendido, se tiene que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 2
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- En caso de no subsanar en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la
- En previsión del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
