Sin embargo, en cumplimiento del art
En su caso, si el Banco Central de Bolivia consideraba errónea la decisión asumida por este Tribunal, en la emisión del Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, correspondía, interponer un recurso de reposición, previsto en el art. 253 del CPC-2013.
Sin embargo, en cumplimiento del art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, en caso de advertir algún vicio de nulidad, con la facultad conferida por el art. 1 num 8) del CPC-2013, disponer el saneamiento y sustanciar con las reglas del debido proceso, definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”
Sin embargo, en cumplimiento del art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), es deber de los jueces y tribunales cuidar de oficio, que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo, en caso de advertir algún vicio de nulidad, con la facultad conferida por el art. 1 num 8) del CPC-2013, disponer el saneamiento y sustanciar con las reglas del debido proceso, definido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”
- Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs
- En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs
- En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
- Sin embargo, en cumplimiento del art
- En ese entendido, se tiene que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- 2
- 3
- En caso de no subsanar en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la
- En previsión del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
