El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, determina: “Conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional” (las negrillas son añadidas); en ese entendido, la demanda contenciosa presentada por el Banco Central de Bolivia, dirigida contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, exigiendo el pago de un saldo no pagado, de una obligación adquirida por la entonces Prefectura del Departamento de Potosí, debe ser sustanciada y conocida por este Tribunal, conforme dispone la normativa expuesta precedentemente; en razón a que, si bien la entidad demandada a quien se le pretende exigir el cumplimiento de un pago, es una entidad departamental; la parte demandante el Banco Central de Bolivia es una institución de nivel nacional, conforme prevé el art. 1 de la Ley Nº 1670 del 31 de octubre de 1995
- Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs
- En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs
- En cuanto a la solicitud de aclaración y complementación presentada, se debe tener en cuenta,
- Sin embargo, en cumplimiento del art
- En ese entendido, se tiene que la Ley “Transitoria para la Tramitación de los Procesos
- El artículo 2 num 1) de Ley Nº 620, en cuanto a las atribuciones de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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- En caso de no subsanar en el plazo indicado, se tendrá por no presentada la
- En previsión del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
