Asimismo, la Ley N° 1178, en su art
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en su Capítulo V, correspondiente a la “Responsabilidad por la Función Pública”, establece en su art. 28: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. (…)”
Asimismo, la Ley N° 1178, en su art. 29, prescribe que la responsabilidad administrativa se originará cuando la acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público; misma que se determinará por proceso interno de cada entidad
La Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales, en su Capítulo V, correspondiente a la “Responsabilidad por la Función Pública”, establece en su art. 28: “Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión. (…)”
Asimismo, la Ley N° 1178, en su art. 29, prescribe que la responsabilidad administrativa se originará cuando la acción u omisión contravenga el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público; misma que se determinará por proceso interno de cada entidad
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