Por otra parte, resulta necesario precisar, que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, prevé
Por otra parte, resulta necesario precisar, que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, prevé en su art.1, inc. c), como una parte del objeto de la Ley, la regulación de la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; asimismo; el art. 3, parágrafo II, inc. d) de la citada ley, excluye de forma expresa del ámbito de su aplicación “los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos”, de cuyo entendimiento se advierte que dicha exclusión, está referida expresamente, al Sistema de Control Gubernamental establecido por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus subsistemas, que incluye el régimen de responsabilidad por la función pública aprobada por DS Nº 23318-A, materia del caso de autos, constatándose consecuentemente que el procedimiento impugnatorio aplicable para las impugnaciones de los actos administrativos de la administración pública que afectan derechos e intereses legítimos de los administrados, no es aplicable a los procesos administrativos de la responsabilidad por la función pública derivados de la aplicación del sistema de control gubernamental, sistema que es regido por el Estatuto del Funcionario Público Ley Nº 2027, Ley N° 1178, de Administración y Control Gubernamentales, responsabilidad por la función pública DS Nº 23318-A y DS Nº 26319
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