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Consecuentemente, se advierte con claridad, que el procedimiento administrativo impugnatorio, que regula la impugnación de actuaciones administrativas que afectan derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados, es aquel previsto en los arts. 64 al 68 de la Ley Nº 2341 -recurso de revocatoria y recurso jerárquico-, y en un ámbito muy distinto -responsabilidad por la función pública-, el procedimiento impugnatorio administrativo previsto para la impugnación de actos administrativos que determinen la responsabilidad por la función pública, emergente de la responsabilidad administrativa, es aquel procedimiento previsto por el DS Nº 23318-A y DS Nº 26319
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