POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
En caso análogo, la Sentencia Constitucional 0870/2004-R, de 8 de junio de 2004 ha señalado: “Del análisis de las normas referidas se concluye, que las normas aplicables a los procesos administrativos internos, que tienen por objeto establecer responsabilidad administrativa por la función pública de los servidores públicos son las previstas por el DS 23318-A modificado mediante el DS 26237, y no así las normas supletorias establecidas para el procedimiento sancionador correctivo por la Ley de Procedimiento Administrativo, como equivocadamente pretende la recurrente, ya que las normas de esta última son de aplicación general en la relación de la administración con sus administrados y no con sus servidores públicos; pues se reitera que, por mandato expresa de la norma prevista por el art. 80. II de la LPA, el procedimiento sancionador contenido en dicha Ley, tendrá carácter supletorio, lo que supone que será aplicado sólo ante ausencia de una norma expresa en el Reglamento específico.” (sic)
La Constitución Política del Estado a través de su art. 122, establece que, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento estricto del art. 50 de la CPE, y en mérito al razonamiento desarrollado, declara la inadmisibilidad y RECHAZA la demanda contenciosa administrativa, deducida por la servidora pública Mary Isabel Ustárez Sea de fs. 28 a 34
La Constitución Política del Estado a través de su art. 122, establece que, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento estricto del art. 50 de la CPE, y en mérito al razonamiento desarrollado, declara la inadmisibilidad y RECHAZA la demanda contenciosa administrativa, deducida por la servidora pública Mary Isabel Ustárez Sea de fs. 28 a 34
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Mary
- De la compulsa de la demanda, antecedentes adjuntos, y la normativa que asignaría la competencia
- En fecha 03 de agosto de 2018, se emite Resolución AN-GEGPC-SM Nº 257/2018 que finaliza
- Ante esta decisión, la servidora pública interpone recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Administrativa Nº RA-PE-03-024-19,
- Asimismo, la Ley N° 1178, en su art
- Consecuentemente, el contexto normativo descrito evidencia en una primera instancia, que la Ley Nº 1178
- Por otra parte, resulta necesario precisar, que la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341, prevé
- En ese sentido, el art
- Consecuentemente, se advierte con claridad, que el procedimiento administrativo impugnatorio, que regula la impugnación de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
