CONSIDERANDO II: El 27 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz
Por otra parte, el art. 775 del CPC-1975, en cuanto al proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, prevé: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327”. Tiene las características de un proceso ordinario de hecho o de puro derecho, conforme establece el art. 777 del CPC-1975; y es recurrible de casación, según mandato del art. 5.I de la Ley Nº 620.
CONSIDERANDO II: El 27 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz (UADASC), a través de su Director Regional José Antonio Oña Sánchez, suscribe un Contrato de Arrendamiento de Espacio para Publicidad dentro del Perímetro de la Sub Estación Ocho del Aeropuerto Internacional Viru Viru, con la Empresa MAHS SRL, representada legalmente por Mario Alfonso Hernández Sir; con una vigencia de cinco años, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de agosto de 2023, y sin lugar a una tácita reconducción (fs. 26 a 27)
CONSIDERANDO II: El 27 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz (UADASC), a través de su Director Regional José Antonio Oña Sánchez, suscribe un Contrato de Arrendamiento de Espacio para Publicidad dentro del Perímetro de la Sub Estación Ocho del Aeropuerto Internacional Viru Viru, con la Empresa MAHS SRL, representada legalmente por Mario Alfonso Hernández Sir; con una vigencia de cinco años, desde el 1 de agosto de 2018 hasta el 1 de agosto de 2023, y sin lugar a una tácita reconducción (fs. 26 a 27)
- VISTOS
- CONSIDERANDO II: El 27 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz
- Contrato que previo análisis legal (fs
- Agotada la instancia administrativa, conforme señala en su demanda contenciosa administrativa, MAHS SRL, inicia el
- Respecto a los contratos administrativos firmados por el Estado, como órgano o institución del poder
- Concordante con lo anterior, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, llamada
- La ruptura de un contrato administrativo por decisión de la entidad estatal, no constituye un
- Es necesario dejar constancia que los servidores públicos que representan a una entidad del Estado,
- Siendo evidente que el proceso actual es iniciado como contencioso administrativo, mismo que deviene de
- Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
