Siendo evidente que el proceso actual es iniciado como contencioso administrativo, mismo que deviene de
Siendo evidente que el proceso actual es iniciado como contencioso administrativo, mismo que deviene de un contrato administrativo suscrito entre AASANA y la empresa MAHS SRL, contradiciendo lo dispuesto en: 1. El art. 3.II.d) de la Ley Nº 2341, que excluye expresamente el sistema de control gubernamental, de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la que se regirá por sus propios procedimientos. 2. El art. 90 del DS Nº 181, que preceptúa, las NB-SABS no contemplan los recursos de revocatorio y jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa. 3. La SCP 928/2012 de 22 de agosto, determinó que en el procedimiento de resolución de un contrato administrativo, al ser regulado por preceptos de aplicación exclusiva, como la LACG, NB-SABS, Documento Base de Contratación y contrato administrativo específico; no pueden utilizarse los recursos de revocatorio y jerárquico regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, debido a la exclusión dispuesta en el art. 3.II.d) de la LPA; por lo que, en consideración al carácter vinculante de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; no corresponde su admisión
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
