La ruptura de un contrato administrativo por decisión de la entidad estatal, no constituye un
La ruptura de un contrato administrativo por decisión de la entidad estatal, no constituye un acto administrativo, sino una emergencia del contrato suscrito de acuerdo a sus cláusulas y particularidades establecidas en la norma; lo que implica que no puede ser objeto de impugnación en la vía administrativa (revocatorio y jerárquico), y luego ser objeto de una demanda contenciosa administrativa; razonamiento ya reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0928/2012 de 22 de agosto
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
