VISTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 70-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente:129/2019
Proceso:Contencioso Administrativo
Demandante:Empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada
Demandado:Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 118 a 126, presentada por Mario Alfonso Hernández Sir, representante legal de la Empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA); el Auto Nº 16/19 de 2 de mayo de 2019, de declinatoria de competencia, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I: El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en lo que respecta al proceso contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del poder ejecutivo, en cuanto a la procedencia sostiene: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Por mando expreso del art. 781, éste proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho; no procediendo contra la resolución que resuelve el proceso contencioso administrativo, ningún recurso ulterior, art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 70-1-CA
Sucre, 30 de mayo de 2019
Expediente:129/2019
Proceso:Contencioso Administrativo
Demandante:Empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada
Demandado:Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
VISTOS:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 118 a 126, presentada por Mario Alfonso Hernández Sir, representante legal de la Empresa MAHS Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA); el Auto Nº 16/19 de 2 de mayo de 2019, de declinatoria de competencia, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; antecedentes del proceso; y;
CONSIDERANDO I: El art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), en lo que respecta al proceso contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del poder ejecutivo, en cuanto a la procedencia sostiene: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado”. Por mando expreso del art. 781, éste proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho; no procediendo contra la resolución que resuelve el proceso contencioso administrativo, ningún recurso ulterior, art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, denominada Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo
- VISTOS
- CONSIDERANDO II: El 27 de julio de 2018, la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA Santa Cruz
- Contrato que previo análisis legal (fs
- Agotada la instancia administrativa, conforme señala en su demanda contenciosa administrativa, MAHS SRL, inicia el
- Respecto a los contratos administrativos firmados por el Estado, como órgano o institución del poder
- Concordante con lo anterior, la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, llamada
- La ruptura de un contrato administrativo por decisión de la entidad estatal, no constituye un
- Es necesario dejar constancia que los servidores públicos que representan a una entidad del Estado,
- Siendo evidente que el proceso actual es iniciado como contencioso administrativo, mismo que deviene de
- Por los argumentos vertidos, no corresponde dar curso a lo pedido por el demandante, debiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
