Respecto a los contratos administrativos firmados por el Estado, como órgano o institución del poder
Respecto a los contratos administrativos firmados por el Estado, como órgano o institución del poder público; con un particular, sea persona individual o colectiva; para cumplir los fines del servicio comprometido con el desarrollo social o el cumplimiento de sus fines institucionales; éstos deben estar sometidos a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, denominada Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y todas las disposiciones legales de menor jerarquía, que la reglamenta. Al respecto, el art. 90 del Decreto Supremo (DS) Nº 181 de 28 de junio de 2009, denominado Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), no contempla el revocatorio y el jerárquico, como formas de impugnación en la vía administrativa
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
