Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071-1/2019-CA

Fecha: 30-May-2019

Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art

Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art. 122, establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en el contexto de dicha prohibición, el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, estatuye la procedencia del proceso contencioso administrativo exigiendo como pre-supuesto, la existencia previa de oposición entre el interés público y el privado, condición no advertida en la presente causa