De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos del Notariado Plurinacional por faltas graves y gravísimas en el ejercicio de funciones, es aquel previsto en la Ley Nº 483, norma especial, en el que se encuentra inmerso el caso de análisis, mismo que busca determinar la responsabilidad del servidor notario público, a través de un proceso disciplinario por faltas graves y gravísimas que se inicia por denuncia verbal o escrita de cualquier persona, o de oficio por la Dirección del Notariado Plurinacional o la Dirección Departamental, que una vez admitida, se promueve mediante proceso sumarial que concluye con la resolución de primera instancia, que declara probada o improbada la denuncia, misma que puede ser impugnada mediante recurso de apelación, concluyendo con la emisión de resolución final disciplinaria
- VISTOS: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs
- Analizada la demanda, corresponde puntualizar que la Ley Nº 483, de 25 de enero de
- El parágrafo I del art
- Por su parte, el art
- El Código de Procedimiento Civil, establece en su art
- En el marco de lo establecido por el art
- La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo previsto en los arts
- De lo anteriormente referido, se advierte que la normativa aplicable a los procesos administrativos internos
- En ese entendimiento, se constata, que la demanda promovida por la parte actora ha sido
- Asimismo, no debe perderse de vista que, la Constitución Política del Estado en su art
- Estos aspectos legales, inhiben a este Tribunal a tramitar la presente causa e impiden ingresar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Al Otrosí 1, 2 y del memorial de fs
- Al Otrosí 4 del memorial de fs
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
